martes, 19 de junio de 2007

Protección a la maternidad

1-Protección a la madre desde el momento del embarazo.
2-Trabajos o faenas mas livianas en los primeros meses del embarazo(en caso de madre trabajadora).
3-Asistencia médica durante todo el embarazo, gratuita en los casos que se requiera.
4-garantizar la entraga de salud al recien nacido.
5-Asegurar que su cerecimiento y desarrollo sea dentro de un entorno óptimo
6-Entrega gratuita de los alimentos necesarios para el recién nacido cuando los padres no pudieren aportarlo.
7-Asegurar centros como salas cuna donde dejar al niño cuando la madre trabaja.
8-Flexibilidad laboral cuando la madre se reintegre al trabajo.
9-Garantizar una buena educación al menor.
10-Protección a la familia.

lunes, 18 de junio de 2007

Protección a la meternidad

La protección a la maternidad es un derecho irrenunciable. La ley protege la salud de la madre y la de sus hijos. Estas iniciativas apuntan a garantizar el mejor embarazo posible, la reducción del estrés de la madre, garantizan el mejor parto posible y la mayor estimulación cognitiva, emocional de los niños en sus primeros dos años de vida.

Art 183 del código del trabajo

Del trabajo en regimen de subcontratacion y del trabajo en empresas de servicios transitorios.

martes, 5 de junio de 2007

jueves, 31 de mayo de 2007

Cláusula tácita y derechos adquiridos

Cláusulas tácitas: El contrato de trabajo también podrá integrarse por cláusulas tácitas, que se configuran por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o por el otorgamiento y goce de beneficios con el asentimiento de ambas partes.
Las cláusulas tácitas no están establecidas expresamente en la legislación, pero se permiten principalmente en virtud de la naturaleza consensual del contrato de trabajo. Estas cláusulas, ideadas inicialmente por la Dirección del Trabajo, y recogidas luego por la jurisprudencia judicial, son otra manifestación del principio de supremacía de la realidad.
Los requisitos para entender que existe una cláusula tácita son los siguientes:
- Reiteración en el tiempo de una determinada conducta.
PROBLEMA: ¿Cuánto tiempo?. Generalmente se exige que la reiteración dure al menos 3 meses, pero dicha exigencia no tiene base legal, por lo que debe estudiarse cada caso concreto.
- Que la conducta consista en determinadas prácticas de trabajo o en el otorgamiento y goce de determinados beneficios.
- Inexistencia de formalidades para entender existente la cláusula.
derechos adquiridos:, los derechos adquiridos por los trabajadores, en ámbito laboral primero que todo son irrenunciables, por que constutiyen una seguridad para estos tomando en consideracion principalmente que son la parte mas debil en la relacion de trabajo y ademas por que algunos d estos derechos ya han ingresado a su patrimonio y por lo tanto se hace inconsebible que se les despojen de ellos. no obstante lo anterior el empleador puede ejercer cambios en el lugar de trabajo y en los horarios del mismo siempre que no exista un desmedro para el trabajador, todo esto en virtud del ius variandi (art 12 codigo del trabajo).

sábado, 12 de mayo de 2007

Las remuneraciones

Capitulo V
De las remuneraciones, art. 41 al 53
Capitulo V
de la proteccion a las remuneraciones, art. 54 al 65

martes, 10 de abril de 2007

Video Laboral



Video de capacitacion de trabajo en equipo.

sábado, 7 de abril de 2007

desconcentración

La desconcentración es un principio jurídico en virtud del cual órganos superiores de la administración pública otorgan facultades a órganos inferiores, pero quedando igualmente sometidos.
La descentralización consiste en la creación de entes con personalidad jurídica y patrimonio propio sin estar sujetos a la administración central.
El trabajo cumple una función social al entregar las armas necesarias al trabajador para poder sostener económica y moralmente a la familia la cual constituye el núcleo fundamental de la sociedad.
Los derechos laborales son irrenunciables mientras persista el contrato de trabajo (inc. 2º art 5 codigo laboral), lo cual le da seguridad al trabajador, respecto a la continuidad laboral por ejemplo.

lunes, 2 de abril de 2007

Art.10 del codigo laboral chileno

Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1.- lugar y fecha del contrato;
2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- plazo del contrato, y
7.- demás pactos que acordaren las partes.
Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.
Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.



Normas generales. art 7,8 y 9 del codigo del trabajo

Art. 7. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Art. 8. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.
Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.
No hacen presumir la existencia de contrato de trabajo los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que los realizan o en un lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni dirección inmediata del que los contrata.
Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos.

Art. 9. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.
Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.

lunes, 26 de marzo de 2007

Libros de Derecho Laboral


De los principios formativos y del procedimiento en juicios del trabajo; Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales; De los recursos; De los procedimientos especiales. Anexos.


Primera parte. Generalidades: Introducción sociológica; Breve noticia histórica sobre el trabajo humano; Nacimiento del derecho del trabajo; Concepto, caracteres y relaciones del derecho del trabajo; Fuentes del derecho del trabajo, las fuentes materiales; Fuentes formales o jurídico-positivas.
Segunda parte. Derecho colectivo del trabajo: Introducción; La empresa; La profesión y la empresa en el derecho colectivo del trabajo; El sindicato; Institucionalidad sindical chilena; Convenios colectivos del trabajo; Negociaciones y conflictos colectivos; El plan laboral y el Código de 1987; El sindicalismo chileno desde sus orígenes hasta 1987.




Mis Links

Biblioteca del Congreso nacional
Apuntes de la Universidad central
Editorial Jurídica
Apuntes de Derecho

articulos 19 al 24. Codigo civil chileno

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

viernes, 23 de marzo de 2007

programa derecho laboral

HORARIO : Semestre Otoño 2007
CARRERA : Derecho V Nivel
SALA :

HORAS
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
08:00-08:45






08:45-09:30

Derecho Civil III
Prof. Efraín Villalobos.
Sala
Derecho Administrativo I
Prof. Kerima Shichaschwily
Sala


09:45-10:30
Derecho Procesal III
Prof. Alfredo Azancot
Sala
Derecho Civil III
Prof. Efraín Villalobos.
Sala
Derecho Administrativo I
Prof. Kerima Shichaschwily
Sala
Derecho Civil III
Prof. Efraín Villalobos.
Sala
Derecho Administrativo I
Prof. Kerima Shichaschwily
Sala
10:30-11:15
Derecho Procesal III
Prof. Alfredo Azancot
Sala
Derecho Procesal III
Prof. Alfredo Azancot
Sala
Derecho Procesal III
Prof. Alfredo Azancot
Sala
Derecho Civil III
Prof. Efraín Villalobos.
Sala
Derecho Administrativo I
Prof. Kerima Shichaschwily
Sala
11:30-12:15
Derecho Civil III
Prof. Efraín Villalobos.
Sala
Derecho Procesal III
Prof. Alfredo Azancot
Sala
Derecho Procesal III
Prof. Alfredo Azancot
Sala
Derecho Penal I
Prof. Ciro Sabadini
Sala
Derecho Penal I
Prof. Ciro Sabadini
Sala
12:15-13:00
Derecho Civil III
Prof. Efraín Villalobos.
Sala
Derecho Laboral I
Prof. Gonzalo Plaza A.
Sala
Derecho Laboral I
Prof. Gonzalo Plaza A.
Sala
Derecho Penal I
Prof. Ciro Sabadini
Sala
Derecho Penal I
Prof. Ciro Sabadini
Sala
13:15-14:00

Derecho Laboral I
Prof. Gonzalo Plaza A.
Sala
Derecho Laboral I
Prof. Gonzalo Plaza A.
Sala
Derecho Penal I
Prof. Ciro Sabadini
Sala
Derecho Penal I
Prof. Ciro Sabadini
Sala
14:15-15:00





15:15-16:00





16:00 -16:45





17:00 -17:45





17:45 -18:30





18:30 -19:15





19:15 -20:00