1-Protección a la madre desde el momento del embarazo.
2-Trabajos o faenas mas livianas en los primeros meses del embarazo(en caso de madre trabajadora).
3-Asistencia médica durante todo el embarazo, gratuita en los casos que se requiera.
4-garantizar la entraga de salud al recien nacido.
5-Asegurar que su cerecimiento y desarrollo sea dentro de un entorno óptimo
6-Entrega gratuita de los alimentos necesarios para el recién nacido cuando los padres no pudieren aportarlo.
7-Asegurar centros como salas cuna donde dejar al niño cuando la madre trabaja.
8-Flexibilidad laboral cuando la madre se reintegre al trabajo.
9-Garantizar una buena educación al menor.
10-Protección a la familia.
martes, 19 de junio de 2007
lunes, 18 de junio de 2007
Protección a la meternidad
La protección a la maternidad es un derecho irrenunciable. La ley protege la salud de la madre y la de sus hijos. Estas iniciativas apuntan a garantizar el mejor embarazo posible, la reducción del estrés de la madre, garantizan el mejor parto posible y la mayor estimulación cognitiva, emocional de los niños en sus primeros dos años de vida.
martes, 5 de junio de 2007
jueves, 31 de mayo de 2007
Cláusula tácita y derechos adquiridos
Cláusulas tácitas: El contrato de trabajo también podrá integrarse por cláusulas tácitas, que se configuran por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o por el otorgamiento y goce de beneficios con el asentimiento de ambas partes.
Las cláusulas tácitas no están establecidas expresamente en la legislación, pero se permiten principalmente en virtud de la naturaleza consensual del contrato de trabajo. Estas cláusulas, ideadas inicialmente por la Dirección del Trabajo, y recogidas luego por la jurisprudencia judicial, son otra manifestación del principio de supremacía de la realidad.
Los requisitos para entender que existe una cláusula tácita son los siguientes:
- Reiteración en el tiempo de una determinada conducta.
PROBLEMA: ¿Cuánto tiempo?. Generalmente se exige que la reiteración dure al menos 3 meses, pero dicha exigencia no tiene base legal, por lo que debe estudiarse cada caso concreto.
- Que la conducta consista en determinadas prácticas de trabajo o en el otorgamiento y goce de determinados beneficios.
- Inexistencia de formalidades para entender existente la cláusula.
derechos adquiridos:, los derechos adquiridos por los trabajadores, en ámbito laboral primero que todo son irrenunciables, por que constutiyen una seguridad para estos tomando en consideracion principalmente que son la parte mas debil en la relacion de trabajo y ademas por que algunos d estos derechos ya han ingresado a su patrimonio y por lo tanto se hace inconsebible que se les despojen de ellos. no obstante lo anterior el empleador puede ejercer cambios en el lugar de trabajo y en los horarios del mismo siempre que no exista un desmedro para el trabajador, todo esto en virtud del ius variandi (art 12 codigo del trabajo).
Las cláusulas tácitas no están establecidas expresamente en la legislación, pero se permiten principalmente en virtud de la naturaleza consensual del contrato de trabajo. Estas cláusulas, ideadas inicialmente por la Dirección del Trabajo, y recogidas luego por la jurisprudencia judicial, son otra manifestación del principio de supremacía de la realidad.
Los requisitos para entender que existe una cláusula tácita son los siguientes:
- Reiteración en el tiempo de una determinada conducta.
PROBLEMA: ¿Cuánto tiempo?. Generalmente se exige que la reiteración dure al menos 3 meses, pero dicha exigencia no tiene base legal, por lo que debe estudiarse cada caso concreto.
- Que la conducta consista en determinadas prácticas de trabajo o en el otorgamiento y goce de determinados beneficios.
- Inexistencia de formalidades para entender existente la cláusula.
derechos adquiridos:, los derechos adquiridos por los trabajadores, en ámbito laboral primero que todo son irrenunciables, por que constutiyen una seguridad para estos tomando en consideracion principalmente que son la parte mas debil en la relacion de trabajo y ademas por que algunos d estos derechos ya han ingresado a su patrimonio y por lo tanto se hace inconsebible que se les despojen de ellos. no obstante lo anterior el empleador puede ejercer cambios en el lugar de trabajo y en los horarios del mismo siempre que no exista un desmedro para el trabajador, todo esto en virtud del ius variandi (art 12 codigo del trabajo).
miércoles, 30 de mayo de 2007
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